A 50 años del último golpe de Estado, un análisis sobre la distinción jurídica entre dos figuras del derecho penal internacional que suelen confundirse en el debate público.
En el marco de los 50 años transcurridos desde el 24 de marzo de 1976, se ha instalado en el debate público una confusión conceptual entre los términos «genocidio» y «delitos de lesa humanidad», utilizados en los juicios que se llevan a cabo en Argentina. Desde el ámbito jurídico se señala que se trata de dos figuras penales distintas, con orígenes y alcances diferentes.
El delito de genocidio fue conceptualizado por el jurista Raphael Lemkin a mediados del siglo XX, combinando los términos griego «genos» (raza, tribu) y latino «cidio» (matar). Fue reconocido por primera vez en un documento internacional en la Resolución 96 de la Asamblea General de la ONU en 1946. Se define como la denegación del derecho a la vida de grupos humanos por motivos raciales, religiosos, políticos o de otra índole, y es un crimen imprescriptible.
Por otro lado, los delitos de lesa humanidad fueron desarrollados por el jurista Hersch Lauterpacht. Esta figura se centra en la violación de derechos humanos fundamentales de individuos, como torturas, desapariciones forzadas o asesinatos, considerando que tales ofensas son cometidas contra la humanidad en su conjunto. Fue incorporado al derecho internacional mediante la Resolución 95 de la ONU, también en 1946.
En Argentina, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue incorporada a la legislación nacional mediante la ley 24.584 en 1995. La aplicabilidad retroactiva de esta normativa para juzgar los hechos ocurridos durante la última dictadura militar fue establecida por el fallo «Arancibia Clavel» de la Corte Suprema de Justicia en 2004.
En síntesis, mientras el genocidio requiere la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, los delitos de lesa humanidad se refieren a ataques sistemáticos o generalizados contra una población civil, independientemente de la pertenencia grupal de las víctimas. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho penal internacional, calificar de «genocida» a alguien procesado o condenado específicamente por «delitos de lesa humanidad» constituye una imprecisión jurídica.
