A partir del 1 de mayo de 2026, el estado de Texas requerirá acreditar presencia legal en Estados Unidos para obtener o renovar licencias profesionales. La medida, aprobada por unanimidad, afecta a trabajadores de diversos rubros y establece documentos específicos para quienes no tengan número de Seguro Social.
Los trabajadores que busquen obtener o renovar una licencia profesional en Texas deberán acreditar su presencia legal en Estados Unidos a partir del 1 de mayo de 2026. La disposición fue aprobada el 24 de marzo por la Comisión de Licencias y Regulaciones de Texas (TDLR, por sus siglas en inglés) en una votación unánime.
La normativa establece que quienes no cuenten con número de Seguro Social deberán presentar documentación específica para acreditar su estatus migratorio. De acuerdo con la TDLR, las personas que no puedan demostrar presencia legal no podrán obtener o renovar estas licencias. La regla alcanza a trabajadores de sectores como electricistas, cosmetólogos, barberos, contadores y criadores de perros.
La medida se alinea con otras disposiciones vigentes en el estado, como la exigencia de presencia legal para obtener una licencia de conducir. La TDLR estableció dos opciones para quienes no tienen número de Seguro Social. En ambos casos, se debe completar un formulario específico y presentar documentación válida.
Documentos aceptados (presentar uno de los siguientes):
- Documento de autorización de empleo (EAD) emitido por USCIS.
- Visa válida con I-94.
- Certificado de naturalización.
- Tarjeta de residencia permanente.
- Pasaporte extranjero con visa y sello de admisión.
Si no se dispone de un documento de la lista anterior, se deben presentar dos elementos:
- Acta de nacimiento (con traducción si es necesario).
- Identificación con foto emitida por gobierno extranjero.
Todos los documentos deben estar vigentes y presentarse como copias legibles. La TDLR puede solicitar información adicional durante el proceso de verificación.
La normativa no exige ciudadanía, pero sí pertenecer a una categoría migratoria autorizada por la legislación federal de 1996 sobre beneficios públicos. Según ese marco legal, pueden acceder a licencias: residentes permanentes, asilados, refugiados, personas con estatus de protección temporal (TPS) y ciertos titulares de visas de trabajo.
Quienes no encuadren en estas categorías quedan excluidos del sistema de licencias profesionales. Los solicitantes que no tengan un número de Seguro Social, que lo estén agregando o que necesiten corregirlo deben seguir los pasos indicados ante la TDLR.
