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El Gobierno oficializó cambios en Exporta Simple y fijó nuevos topes para pequeñas exportaciones

El Gobierno nacional oficializó modificaciones en el régimen Exporta Simple, el sistema pensado para facilitar las exportaciones de pequeñas y medianas empresas, mediante la Resolución General Conjunta 5846/2026 publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional oficializó modificaciones en el régimen Exporta Simple, el sistema pensado para facilitar las exportaciones de pequeñas y medianas empresas. Los cambios fueron establecidos mediante la Resolución General Conjunta 5846/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

La actualización del régimen simplificado redefine requisitos tributarios y límites de facturación para exportadores. La medida mantiene el acceso a beneficios e incentivos para operaciones de menor escala.

La nueva normativa introduce cambios en los requisitos de acceso y en los límites operativos del esquema, en línea con las políticas de desregulación y apertura comercial impulsadas por la administración actual.

El régimen Exporta Simple fue creado para simplificar exportaciones de menor cuantía, reduciendo trámites administrativos y aduaneros mediante la intervención de los Operadores Logísticos del Régimen (OLES). La herramienta había sido implementada originalmente en 2019 por el entonces Ministerio de Producción y Trabajo y la ex AFIP.

Qué modifica la medida

Entre las modificaciones incorporadas, se estableció que los beneficiarios deberán contar con CUIT y Clave Fiscal nivel 3, además de estar inscriptos en IVA, Ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según corresponda. También seguirán obligados a emitir la factura respectiva por cada operación.

La resolución además aclara que sólo podrán exportarse bienes que no estén alcanzados por prohibiciones, cupos o suspensiones a la exportación, ni aquellos sujetos a controles aduaneros especiales.

En los casos de productos alcanzados por derechos de exportación superiores al 0%, se mantendrán los límites económicos previstos por el régimen. Así, el monto anual facturado no podrá superar los USD 600.000 FOB por exportador, mientras que cada operación individual tendrá un tope de u$s15.000 FOB.

Otro de los puntos centrales de la actualización es que las operaciones realizadas bajo Exporta Simple seguirán pudiendo acceder a estímulos e incentivos a la exportación, tanto fiscales como financieros, previstos en la normativa vigente.

Un nuevo esquema de simplificación administrativa

La resolución también derogó el artículo 7° de la normativa original, eliminando exigencias que el Gobierno considera incompatibles con el nuevo esquema de simplificación administrativa.

Según el texto oficial, los cambios buscan profundizar la reducción de trabas burocráticas y ampliar las posibilidades de inserción internacional para empresas de menor escala y emprendedores.

En ese sentido, la normativa sostiene que el objetivo es favorecer “la libre circulación de bienes y servicios” y facilitar el acceso al comercio exterior mediante procedimientos más ágiles y previsibles.

Las nuevas disposiciones comenzarán a regir a los veinte días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

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