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La Justicia frenó por seis meses los cortes de agua impulsados por el Gobierno en casos de falta de pago

La jueza federal de San Martín, Martina Forns, ordenó este jueves al Gobierno Nacional suspender por seis meses la aplicación del DNU 493/2025 que habilita los cortes de agua potable y de desagües cloacales por falta de pago en viviendas, al admitir una medida cautelar promovida por dos asociaciones de consumidores.

La decisión judicial se dio tras un planteo efectuado por la Unión de Usuarios y Consumidores y por Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria.

En su resolución, Forns dispuso frenar la vigencia del inciso p del artículo 3 del DNU en cuestión, junto con el artículo 81 del Anexo I y el artículo 37 del Anexo II, “para todos los inmuebles en los que se prevé aplicar el corte en la provisión de agua potable y desagües cloacales” durante medio año, en tanto se resuelve la cuestión de fondo.

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Las organizaciones consideraron en su pedido a la Justicia que: “El acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces”

Consultado por PERFIL, el titular de la Unión de Usuarios y Consumidores, Claudio Boada, reconoció que “el agua no es gratis” y que “tiene su precio, su valor y su tarifa”, pero advirtió que ese costo «debe ir en equilibrio con las obligaciones del Estado de garantizar agua potable y cloacas para todos”.

“Hay que hacer obras de infraestructura para llevar el agua: mantenimiento, operación, químicos, electricidad, personal, insumos básicos para mantener la empresa”, aceptó Boada, pero consideró que deberían existir “tarifas distintas para los distintos sectores” teniendo en cuenta “factores zonales y de edificación”. Sin embargo, advirtió que desde el Gobierno “se ha querido igualar a todos en la fórmula polinómica que tramita la tarifa”.

La Justicia frenó los cortes de agua por falta de pago establecidos en el DNU 493/2025

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Sobre la morosidad, Boada indicó que “hay que bajarla” pero que “la forma de revertirlo es con educación y no con procesos sancionatorios que, como dice la demanda, nos hacen convivir con la mierda”.

En ese sentido, criticó duramente que el DNU habilite “cortar las cloacas, hacer un pozo en la calle, poner un bloque de hormigón sobre el caño bloqueándolo”, lo que “hace que broten residuos cloacales en casas, familias y barrios… un asco, imposible de vivir, que atenta contra la vivienda digna”.

La jueza Forns, por su parte, remarcó el riesgo que implicaría interrumpir el servicio en sectores que requieren “especial protección”, entre ellos adultos mayores, niños y niñas menores de 18 años y personas con discapacidad.

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Además, estableció que, cuando el corte ya se haya concretado, debe restituirse el suministro de modo “inmediato” si “se acredite que en el inmueble en que se la cortó lo habite un niño, un adulto mayor o una persona con discapacidad”.

La jueza federal Martina Forns consideró que el agua es un servicio esencial

Al respecto, Boada, referente de la Unión de Usuarios y Consumidores, indicó también que, hasta el momento “no tenemos información de que a alguna casa o familia se le haya cortado el servicio”, pero afirmó que el problema es que, de seguir vigente el DNU, las empresas podrían comenzar a hacerlo.

La jueza también señaló la “improcedencia” de interrumpir el suministro de agua potable “cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social o cuando se trate de personas que, por sus condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica al encontrarse en imposibilidad real de pago”.

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“Además, tal criterio armoniza con los principios constitucionales (la protección del agua como elemento del ambiente es indudable y encuadra en el mandato del artículo 41 de la Constitución, los estándares internacionales de derechos humanos y la protección de la Nacional) y la dignidad humana, evitando que el ejercicio de facultades sancionatorias derive en un acto irrazonable o desproporcionado”, advirtió Forns en la resolución.

“La normativa cuestionada incide de máxime manera directa sobre el interés colectivo de los usuarios más vulnerables del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales, tales como niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuya especial protección se encuentra reconocida tanto en el ordenamiento jurídico interno como en los estándares internacionales de derechos humanos”, agregó la jueza.

Boada: “Nunca hay que reducir el nivel de derechos obtenidos”

El DNU es una medida regresiva. Hay un principio en derecho internacional que es la progresividad: nunca hay que reducir el nivel de derechos obtenidos”, remarcó Boada. También señaló ineficiencias de la empresa prestadora: “AySA pierde el 40% o 45% del agua en el camino y nos lo cobra a todos. Si hablamos de factores económicos, hay que solucionar ese problema”.

Consultado sobre si la cautelar expone fallas en la política del Gobierno respecto a servicios esenciales, Boada fue categórico: “Claramente hay fallas. El Gobierno pretende considerar una mercancía o una mercadería el agua, mientras nosotros les decimos que es un derecho humano fundamental”.

La Unión de Usuarios y Consumidores considera que «el Gobierno pretende considerar el agua como una mercadería»

También agregó que: “La doctora Forns coincide con nuestro criterio, basándose en la Constitución y en los tratados internacionales. Hay una tensión, una crisis, entre el concepto mercantilista del Gobierno y la protección de derechos fundamentales que defendemos en nuestra asociación”.

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Las organizaciones demandantes solicitaron que en la sentencia de fondo “se deje sin efecto jurídico alguno, declarando la nulidad absoluta e insanable e inconstitucionalidad” del DNU, cuyas disposiciones “imponen a los usuarios de los servicios de agua y desagües cloacales una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y en forma directa a la vida, salud y seguridad de los usuarios”.

Según la demanda, la norma introdujo una “modificación sustancial al régimen previamente vigente establecido por la Ley N° 26.221”.

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Esa modificación consiste en incorporar al Marco Regulatorio la posibilidad de cortar, por falta de pago, los servicios de agua potable y desagües cloacales a usuarios residenciales, cuando hasta ahora los cortes estaban dirigidos únicamente a usuarios no residenciales y no incluían los desagües cloacales.

Sobre el futuro inmediato, Boada adelantó que “la Unión de Usuarios y Consumidores va a seguir el proceso” y que tramitarán medidas tanto “en la provincia de Buenos Aires como en la Ciudad, además de pedir cautelares administrativas que sostengan y amplíen la cautelar de la jueza Forns”.

NG/MU

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